POR CASAMIENTO

Se solicita hasta 3 (tres) meses después de la fecha del casamiento, con una antigüedad mínima de 1 (un) año como socio, en cualquier categoría (?), debiendo estar al día con todas las obligaciones.
El valor del subsidio es el de 20 (veinte) cuotas sociales, y se hace extensible a Uniones Convivenciales (se debe gestionar el certificado correspondiente en el Registro Civil).
POR NACIMIENTO

Se solicita hasta los 30 (treinta) días hábiles de producido el nacimiento, y deberá ser acompañado de la correspondiente partida de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil. El asociado deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año como socio, en cualquier categoría, debiendo estar al día con todas las obligaciones.
En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será individual por cada nacimiento que se produjere, así como en los casos de estar asociados el padre y la madre se otorgará sólo a uno de los beneficarios.
El valor del subsidio es el de 20 (veinte) cuotas sociales, y se hace extensible a Uniones Convivenciales (se debe gestionar el certificado correspondiente en el Registro Civil).
POR FALLECIMIENTO

El subsidio se pagará únicamente a la persona que indique el socio en la respectiva declaratoria de beneficiarios, la cual será secreta y quedará depositada en la mutual en sobre cerrado, sin perjuicio de que el socio pueda cambiar de beneficiario cuantas veces lo desee.
El asociado deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año como socio, en cualquier categoría (¿?), debiendo estar al día con todas las obligaciones.
El valor del subsidio es el de 100 (cien) cuotas sociales, al valor de la cuota social del asociado adherente.
Se solicita hasta 3 (tres) meses después de la fecha del fallecimiento, con la entrega del certificado de defunción, y no se pagará en los siguientes casos: a) si el asociado se suicida, o si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal, b) si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado, c) si no existe declaratoria de beneficiarios presentada a la mutual o que se comprobara por medio del recibo referido anteriormente, d) si la declaratoria contuviere defectos de forma que hagan imposible la determinación del beneficiario, e) si el socio beneficiario no se encontrara al día con los compromisos contraídos con la institución.